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Resolución 916/2012 - (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Amplia la Personería Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes

Citar: elDial.com - CC321E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 916/2012 - (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Amplia la Personería Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes.

Bs. As., 25/10/2012
Publicación en el B.O.: 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.056.710/2002 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley
Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial a la localidad de Puelches de la Provincia de LA PAMPA formulada por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES con fecha 30 de abril de 2002.
Que por Resolución Nº 276 de fecha 7 de agosto de 1951 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 171.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Personería Gremial comprende a los empleados y obreros del servicio eléctrico del Consorcio A.N.S.E.C. en las localidades de Arribeños, Ascensión, Capitán Sarmiento, Carhué, Colón, Coronel Dorrego, Chascomús, General
Arenales, General Paz, General Villegas, Henderson, Juarez, Junín, Lobería, Médanos, Necochea,
9 de Julio, Patagones, Pehuajó, Juan José Paso, Rawson, Rivadavia, Rauch, Saladillo, San Andrés de Giles y Salto de la Provincia de BUENOS AIRES y oficinas de contaduría de Mercedes (provincia de BUENOS AIRES) y de la Capital Federal; Concordia, Gualeguay, Gualeguaychú y Crespo de la Provincia de ENTRE RIOS, Mercedes de la Provincia de SAN LUIS; Las Rosas, Teodelina de la Provincia de SANTA FE; Laboulaye de la Provincia de CORDOBA; San Juan (capital) de la Provincia de SAN JUAN; General Pico del territorio nacional de LA PAMPA; Resistencia del territorio nacional del CHACO y de la pequeñas usinas de la Provincia de BUENOS
AIRES afiliadas a dicho sindicato.
Que por Resolución Nº 711 de fecha 11 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la entidad amplió la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores del servicio eléctrico; con zona de actuación en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
Que por Resolución Nº 855 de fecha 03 de diciembre de 1999 la entidad obtuvo la ampliación con carácter de simple Inscripción Gremial en la localidad de Puelches, Provincia de LA PAMPA.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de noviembre de 2001 a abril de 2002 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores que se
desempeñen en relación de dependencia con empresas prestatarias del transporte y transformación de la energía eléctrica; con zona de actuación en la localidad de Puelches, Provincia de LA PAMPA; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitada, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA y a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE).
Que dentro del universo acreditado no surge la existencia de personal jerárquico y/o con título profesional universitario, por lo que corresponde concluir que no existe colisión entre el ámbito pretendido por la peticionante y el que, con personería gremial, detentan las entidades preexistentes señaladas.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo
su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Amplíase la Personería Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES con domicilio en la Calle 25 Nº 351, localidad y Partido de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con empresas prestatarias del transporte y transformación de la energía eléctrica, con exclusión del personal jerárquico y/o con título profesional universitario; con zona de actuación en la localidad de Puelches, Provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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